El Consejo Bancario Nacional de Venezuela
Este Consejo fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año.
La actual Ley de Bancos*, en vigencia a partir del día 31 de julio de
2008, contiene las disposiciones que rigen su existencia y le establece
funciones y obligaciones. Según esta Ley, el Consejo Bancario Nacional
tiene su sede en Caracas y está integrado por un representante de cada
uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones
financieras regidas por la Ley de Bancos o por leyes especiales, con la
única excepción del Banco Central de Venezuela.
Conforme a esta Ley todas las instituciones financieras de capital
privado, mixto o público, de capital nacional o extranjero, incluidas
las Entidades de Ahorro y Préstamo son, obligatoriamente, miembros del
Consejo Bancario Nacional y serán representados ante él, necesariamente,
por sus presidentes y, en caso de ausencia, actuarán como suplentes los
vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras
instituciones financieras.
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Funciones y atribuciones privativas del Consejo Bancario Nacional
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El Consejo Bancario Nacional tiene dos órganos de deliberación y
decisión: La Asamblea y la Junta Directiva.La Junta Directiva esta
constituida por un presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales que
serán elegidos por la Asamblea de su propio seno y durarán en sus
funciones un año. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser re
electos. El otro órgano es la Asamblea, la cual debe reunirse cada vez
que la convoque su Presidente, con una frecuencia de por lo menos una
vez cada mes. También se reunirá la Asamblea cuando lo soliciten el
Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de
Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo. En tales reuniones se
tratarán los temas de interés para el sector que se relacionen con las
funciones y obligaciones que la Ley atribuye a este organismo.
Sus funciones y obligaciones son:
a) Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar
informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de
Bancos y al Banco Central de Venezuela;
b) Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela;
c) Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien
que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines
establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio.
d) Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su
observancia y uniformidad a los fines de que se brinde un servicio
óptimo al usuario del sistema bancario nacional;
e) Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que
dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco
Central de Venezuela.
f) Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia
de cobro de servicios al cliente, a los fines de que se guarde una
proporción adecuada entre los costros operativos de la banca y las
tarifas cobradas a los clientes, sin perjuicio de lo que establezca el
Banco Central de Venezuela;
g) Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán
pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual
no podrá exceder el 0,05% del patrimonio de cada miembro al cierre de
cada ejercicio anual;
h) Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o
desatención por parte de sus miembros a las prácticas bancarias
identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda
imponer los correctivos correspondientes;
i) Cuando así se le solicitare, ejercer función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran:
j) Dictar su Estatuto.
Para responder las consultas que le hagan la Superintendencia y el
Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas
bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la
Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros
asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.
Otras funciones.-
1. El Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la
Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
(FOGADE). A este fin, el Consejo Bancario presentará una terna a
conocimiento y decisión del Presidente de la República para que de ella
se escoja un miembro principal y su suplente.
2. Las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector bancario
deberán efectuarse a través del Consejo Bancario Nacional. El órgano del
Ejecutivo Nacional, a los fines de esta relación, es el Ministerio del
Poder Popular para las Finanzas y la Economía. |
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